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Acuerdo de $1.78 millones en accidente de trabajo

RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS - PRESUNTO ELEVADOR "TIJERA" DEFECTUOSO

El demandante en esta acción de responsabilidad por productos defectuosos, que tenía 27 años al momento de la lesión, afirmó que el arrendador demandado de un elevador de tijera era responsable de las lesiones en la rodilla sufridas después de caer 15 pies desde el elevador de tijera a través de la vía de acceso al elevador. El demandante alegó que las cadenas de acceso eran insuficientes para evitar tal caída. El fabricante del ascensor, así como la compañía de seguros del fabricante, se declararon en bancarrota durante la tramitación del litigio y fueron retirados como demandados en el caso antes del juicio. El arrendador demandado argumentó que el ascensor no estaba defectuoso y que el demandante no sujetó las cadenas, lo que provocó su caída.

El demandante testificó que estaba trabajando para un contratista de pintura independiente para pintar el techo de una tienda de comestibles y que estaba usando un elevador de tijera de Mark Industries en la posición completamente extendida cuando la máquina se sacudió repentinamente, lo que hizo que perdiera el equilibrio y tropezara con las cadenas. que cerró la vía de acceso, cayendo 15 pies al piso. El demandante testificó que las cadenas, que estaban diseñadas para cerrar el área de acceso de la máquina, estaban sujetas en el momento de la caída. El ingeniero mecánico experto del demandante testificó que el elevador estaba defectuoso porque las cadenas tenían una configuración de 29 pulgadas de alto en el centro y presentaban un peligro para el trabajador, ya que permitía que el trabajador cayera sobre las cadenas. Este experto también opinó que las cadenas violaron los estándares industriales de OSHA y ANSI que requieren que las cadenas tengan 42 pulgadas de alto.

El demandante presentó un modelo a escala del ascensor y una simulación por computadora para demostrar que si el demandante no hubiera cerrado las cadenas de acceso, como alegaba el demandado, habría caído de cabeza en lugar de rodillas. El demandante alegó que, según la ley de Florida, la compañía arrendadora demandada estaba sujeta al mismo estándar con respecto a la responsabilidad objetiva, negligencia y garantía implícita que el fabricante y el jurado fue acusado de esa cuestión.

El cirujano ortopédico de los demandantes testificó que el demandante sufrió fracturas conminutas bilaterales de ambas rodillas como resultado del accidente y que la cirugía, los cambios artríticos y la necesidad de una silla de ruedas eran posibilidades para el futuro. El psicólogo del demandante testificó que el demandante dependía de sus habilidades físicas y que su lesión lo dejó con depresión y otros efectos psicológicos. El demandante afirmó que ya no podía trabajar como pintor a $9.38 por hora. El experto en rehabilitación vocacional del demandante opinó que tal vez el demandante podría volver a capacitarse y ganar el salario mínimo durante aproximadamente 20 horas a la semana. El economista experto del demandante calculó la pérdida de capacidad de ingresos del demandante entre $250,000 y $600,000. El demandante también solicitó una indemnización de aproximadamente $125,000 por futuras facturas médicas y terapia.

El ingeniero mecánico del demandado testificó que los estándares aplicables permitían que la cadena de acceso fuera de 36″ en el centro y que este estándar se cumplió con el elevador de tijera en cuestión que se fabricó en 1982 y se arrendó al empleador de los demandantes en 1987. El demandado también argumentó que el demandante no sujetó correctamente las cadenas para cerrar el acceso al ascensor, provocando así la lesión y que el ascensor no era peligroso ni defectuoso como lo alquilaba, si se usaba correctamente. El demandado disputó la supuesta pérdida de ingresos del demandante. Con base en las declaraciones de impuestos de los dos años anteriores al accidente que reflejaban los ingresos del demandante de $3,500 y $4,600, el demandado argumentó que la pérdida de ingresos futuros del demandante era mínima. El demandante alegó que su pérdida fue la de la capacidad de obtener ingresos, en lugar de las ganancias reales. El jurado falló a favor del demandante en la cantidad de $1,785,843, que incluía $310,000 (reducidos al valor presente) para gastos médicos futuros y pérdida de la capacidad de ganar dinero. Ingeniero mecánico del demandante:

Howard Harrenstein de Coral Gables. Fla. Cirujano ortopédico de los demandantes: Charles Weiss de Miami Beach. Psicólogo del demandante: Charles Mutter de Miami. Experto en rehabilitación vocacional de los demandantes:

Michael Morgenstern de Miami. Economista de los demandantes: HT Shulenberger de Miami. Ingeniero mecánico del demandado: Ernie Merz de Miami. Economista del demandado: Joseph Obermeyer de Miami. Experto en rehabilitación vocacional del acusado: Lawrence Foreman de Miami. Pérez contra American Aerial Lift, Inc. No caso. 89-35774; Juez: Robert Kaye, 6-26-92. Abogados del demandante:' Brett Alan Panter y Mitchell J. Panter de Panter, Panter & Sampedro en Miami. y Peter M. Capua de North Miami:

Abogados del acusado: Peter L. DeMahv y Kenneth Smith de Touby. Herrero. DeMahy y Drake en Miami.

COMENTARIO: El demandante logró obtener un veredicto significativo de más de $1.78 millones, a pesar de desafíos formidables tanto en el aspecto de responsabilidad como de daños del caso. Antes del juicio, el demandante entró en un "Alto-Bajo". acuerdo de conciliación por un mínimo de $500,000 y un máximo de $900,000, con todos los derechos de apelación reservados. Sobre la responsabilidad, el demandado buscó establecer que el demandante no abrochó las cadenas de acceso del ascensor como se recomienda para su uso y luego cayó al suelo desde 15 pies y sufrió fracturas conminutas de rodilla. El demandante superó esta defensa presentando una simulación por computadora y argumentando que la simulación probaba que el demandante tropezó con las cadenas atadas, de lo contrario habría caído de cabeza. En cuanto a los daños, el demandado utilizó las declaraciones de impuestos sobre la renta del demandante correspondientes a los dos años anteriores al accidente para argumentar que su pérdida de ingresos futuros era mínima. Sin embargo, el abogado del demandante pudo argumentar con éxito que la pérdida del demandante fue por la capacidad de obtener ingresos, en lugar de las ganancias reales. La cifra de daños del demandante también fue reforzada por el cirujano ortopédico del demandante que pintó un pronóstico futuro sombrío de posible cirugía, cambios artríticos y confinamiento a una silla de ruedas.

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