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Acuerdo de $ 7.75 millones para una viuda y su hijo no nacido después de que su esposo fue aplastado en un accidente de tractor-remolque

Caso: Diana Perez como Representante Personal de la Herencia de Juan Oro vs. Compañía de Productos de Camiones. *

Descripción: Negligencia en el transporte por carretera en el lugar de trabajo

Fecha de mediación: January 30, 2012

Cantidad fijada: Aproximadamente $ 8 millones

Abogados demandantes: David Sampedro y Brett Panter, Panter Panter y Sampedro, PA

Detalles: Juan Oro se puso a trabajar la mañana del 14 de abril de 2011 en un patio industrial. Mientras trabajaba en el patio industrial y preparaba un contenedor para que un tractor lo llevara del patio, el conductor comenzó a retroceder. El tractor no tenía alarma de marcha atrás. Juan estaba de espaldas al remolque. Quedó atrapado entre el tractor y el remolque y murió instantáneamente.

Caso del demandante: David Sampedro argumentó que el conductor del tractor no lo hizo funcionar correctamente, no mantuvo una vigilancia adecuada y no cumplió con los estándares de la industria del transporte por carretera. Además, Sampedro argumentó que el empleador del conductor no capacitó y supervisó adecuadamente al operador y no cumplió con la Ley Federal de Transportistas de Seguridad Automotriz. La denuncia incluía un solo cargo contra el autotransportista. La demanda no se presentó directamente contra el conductor.

Caso de la defensa: La defensa argumentó que otro hombre de señales le ordenó al operador del tractor que retrocediera. Además, la defensa argumentó que el empleador de Oro era responsable de no capacitar adecuadamente a Oro y no proporcionarle la vestimenta de trabajo visible adecuada. La defensa también argumentó que el operador del patio industrial contribuyó al accidente por no supervisar adecuadamente la entrada y salida del tráfico en el patio.

Resultado: El caso fue mediado durante 8 horas y media antes de que se llegara a un acuerdo. La aseguradora del autotransportista acordó pagar casi $ 1 millones de dólares de conformidad con un acuerdo de confidencialidad.

Comentario: “Nunca se podría equiparar ningún tipo de acuerdo monetario con el vacío creado por la muerte repentina e inesperada de un ser querido”, dijo Sampedro. "Eso es especialmente cierto cuando el ser querido dejado atrás incluye una viuda joven y un hijo por nacer que nunca llegará a conocer a su padre".

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* Los nombres de las partes se han cambiado como resultado de un acuerdo confidencial.

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